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Acerca de la Votación Anticipada

En el 2004, la Legislatura aprobó una serie de medidas con el fin de estandarizar la votación anticipada en todo el estado. La votación anticipada se define como "emitir un voto previamente al Día de Elecciones en un sitio designado por el supervisor de elecciones y depositar la boleta portadora del voto en el sistema de tabulación."

De acuerdo con las nuevas disposiciones, que entraron en vigencia el 1 de Julio de 2004, todos los supervisores darán comienzo a la votación anticipada en sus oficinas principales y sucursales 15 días antes de la elección. Asimismo, los supervisores podrán designar cualquier ayuntamiento o biblioteca pública como centro de votación anticipada; sin embargo, de ser designados como tales, estos sitios deberán estar ubicados geográficamente de manera que todos los votantes del condado tengan la misma oportunidad de emitir su voto. La votación anticipada se desarrollará hasta dos días previos a la elección. 

La votación anticipada se llevará a cabo durante al menos 8 horas por día de Lunes a Viernes durante el período estipulado para la misma, y se añadirán 8 horas adicionales por cada fin de semana comprendido en dicho período.

Los votantes que deseen votar anticipadamente deberán recordar presentar una identificación con foto y firma.        

Early Voting F.A.Q.
Votación Anticipada -Preguntas Frecuentes