Acerca de la Votación Anticipada
En el 2004, la
Legislatura aprobó una serie de medidas con el fin de estandarizar la
votación anticipada en todo el estado. La votación anticipada se
define como "emitir un voto previamente al Día de Elecciones en
un sitio designado por el supervisor de elecciones y depositar la boleta portadora
del voto en el sistema de tabulación."
De acuerdo con
las nuevas disposiciones, que entraron en vigencia el 1 de Julio de 2004, todos
los supervisores darán comienzo a la votación anticipada en
sus oficinas principales y sucursales 15 días antes de la elección.
Asimismo, los supervisores podrán designar cualquier ayuntamiento o biblioteca
pública como centro de votación anticipada; sin embargo, de ser
designados como tales, estos sitios deberán estar ubicados geográficamente
de manera que todos los votantes del condado tengan la misma oportunidad
de emitir su voto. La votación anticipada se desarrollará
hasta dos días previos a la elección.
La votación
anticipada se llevará a cabo durante al menos 8 horas por día de
Lunes a Viernes durante el período estipulado para la misma, y se añadirán
8 horas adicionales por cada fin de semana comprendido en dicho período.
Los votantes que
deseen votar anticipadamente deberán recordar presentar una identificación
con foto y firma.
